27Oct 2020. #2. Si no realiza ningún tipo de gestiones no tiene que estar dado de alta en la seguridad social. Solamente tiene que estarlo si trabaja en la sociedad y ahí hay que ver qué tipo de funciones realiza (funciones de dirección) y la participación que tiene en la sociedad (para saber si tiene control sobre la misma) para ENCUADRAMIENTOEN SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ADMINISTRADORES, SOCIOS Y DIRECTIVOS XIV JORNADA TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AUDITORES SOCIO LABORALES Madrid 22112012… Elencuadramiento en la seguridad social de los administradores, altos directivos, socios trabajadores y familiares de socios by Eduardo Ortega Prieto, 1999, Editorial Praxis, Wolters Kluwer edition, in Spanish / español - 1a. ed.
CONCLUSIÓN Los socios y administradores se encuadran en la Seguridad Social en función del porcentaje de participación que tengan en sus empresas y de las funciones que realicen en ellas. La persona 3, tanto en la empresa B como cuando se adquiera la empresa A, deberá darse de alta en el RETA ya que es administrador,
LaSala estima el Recurso de casación de unificación de doctrina interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, casa y anula la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en fecha de 5 de marzo de 2020, recurso 32/2020 y revoca la Sentencia de Lacuota mensual mínima mensual que viene obligado a sufragar a la Seguridad Social el “autónomo societario” es, para el año 2020, de 367,80 Euros, frente a los 286,15 Euros del RETA. A fecha de hoy, la base mínima de cotización del “autónomo societario” es de 1.214,10 euros, mientras que la base máxima es 4.070,10 euros. Disposiciónadicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo 12. Familiares. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esteprecepto añade un apartado “4” a la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa al “Encuadramiento de los profesionales colegiados”, con el tenor literal siguiente: “4. Autónomos, salvo cuando sólo se desempeñen funciones de deliberación y consejo, que no suponen su encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social (Aptdos. 2.3.1 y 2.3.2. de la circular) 1.2.5. Socios delegados de los órganos de administración - Autonómos, si hay integración orgánica en la administración social. b2yt8da.
  • x7h89grpgf.pages.dev/196
  • x7h89grpgf.pages.dev/585
  • x7h89grpgf.pages.dev/267
  • x7h89grpgf.pages.dev/988
  • x7h89grpgf.pages.dev/679
  • x7h89grpgf.pages.dev/943
  • x7h89grpgf.pages.dev/232
  • x7h89grpgf.pages.dev/815
  • x7h89grpgf.pages.dev/294
  • x7h89grpgf.pages.dev/747
  • x7h89grpgf.pages.dev/592
  • x7h89grpgf.pages.dev/985
  • x7h89grpgf.pages.dev/711
  • x7h89grpgf.pages.dev/624
  • x7h89grpgf.pages.dev/341
  • encuadramiento administradores seguridad social 2020